¿Qué es la declaración de la Renta?

Todos los años escuchamos en las noticias este término que define al tributo que pagan los ciudadanos a la Agencia Tributaria en función de sus ingresos. La razón de su popularidad mediática se debe a que este tributo supone la fuente de ingresos más importante para Hacienda. Aquí veremos en qué consiste, quién tiene que realizarla y cómo presentar la declaración de la renta

Concepto de declaración de la Renta

Como hemos indicado, se trata de un tributo relacionado con los ingresos económicos de las personas físicas. Este gravamen, al que conocemos como IRPF, puede proceder de 5 tipos de renta distintas:

  • Trabajo
  • Capital mobiliario (ahorros)
  • Actividad profesional/empresarial por cuenta propia (solo autónomos)
  • Ganancias/Pérdidas patrimoniales (venta de un piso, loterías…)
  • Inmuebles

Elementos de declaración de la Renta

Con independencia de que la realicemos de manera física o a través de Internet, necesitaremos el modelo 100 que solicitaremos a la Agencia Tributaria. 

Además, debemos contar con la documentación informativa legal exigida en la cumplimentación del borrador, que consiste en el 
DNI (y el de los familiares directos en caso de tener derecho a deducción), número de cuenta bancaria y referencia catastral (para quienes tengan una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).

Por último, dispondremos de los certificados de rendimiento que nos correspondan, según las cinco rentas mostradas en el apartado anterior:

  • Certificado de rendimientos del trabajo 
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Copias del rendimiento del capital inmobiliario
  • Rendimiento de actividades económicas (solo autónomos)
  • Documentos justificativos de ganancias patrimoniales 
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Cómo rellenar la declaración de la renta

Si decidimos hacerla por nuestra cuenta, necesitaremos rellenar el modelo 100 con los datos pertinentes de los elementos que acabamos de ver. No obstante, lo normal es solicitar un borrador de declaración de la Renta a la Agencia Tributaria (atención: no sirve para los autónomos). Solo tendremos que comprobar que todo el contenido sea correcto y que no falte ningún dato fiscal. De no ser así, pediremos cita para modificarlo.

Para rellenar la declaración de la Renta (autónomos), seguiremos estos pasos:

 

  • Recoger la siguiente información:

 

– INFO1: importe de la base imponible de todas las facturas ingresadas.

– INFO2: suma de todas las retenciones de dichas facturas.

– INFO3: todas las cuotas de la Seguridad Social.

– INFO4: otros gastos desgravables.

– INFO5: intereses obtenidos de la cuenta bancaria.

– INFO6: retenciones de dichos intereses.

 

– INFO7: (solo para pagos de alquiler y titulares): importe total del alquiler.

– INFO8: (igual) importe total pagado del alquiler.

– INFO9: (igual) número de personas con derecho a desgravar

– INFO10: NIF del arrendador.

– INFO11: Número del catastro.

 

  • Rellenar la declaración

 

-PAG1: datos personales.

-PAG2: datos del domicilio.

-PAG5: donaciones a la Iglesia o de interés social.

-PAG8: pondremos la INFO5 y 6.

-PAG12: rellenar las casillas 87, 88 epígrafe y 90 con los datos relativos a la actividad profesional. En la 92, pondremos la INFO1. En la 97, la INFO4. En la 99, la INFO3.

-PAG47: la INFO2 (casilla 536)

-PAG53: la INFO7 y la INFO10 (en caso de cumplir los requisitos).

-PAG61: la INFO8, 10 y 9 (en caso de cumplir los requisitos)

-PAG62: marcaremos la casilla de Transferencia Bancaria, añadiendo los datos de cuenta bancaria (IBAN), la fecha y la ciudad.

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Presentación de la declaración de la renta

Aunque las fechas pueden modificarse en función de las circunstancias, estos son los días importantes para la declaración de la Renta:

A partir del 15 de marzo, los ciudadanos pueden consultar sus datos fiscales y examinar el borrador. 

A partir del 1 de abril, comienzan las solicitudes de cita previa.

A partir del 2 de abril, ya se puede presentar la declaración de la Renta por Internet o vía telefónica.

A partir del 14 de mayo, ya se puede presentar la declaración de la Renta de manera presencial.

El 26 de junio finaliza el plazo de presentación para las devoluciones.

El 1 de julio finaliza el plazo de presentación para los abonos.

Quién está obligado a realizarla

En principio, toda persona física que haya generado ingresos por actividad económica en España, con independencia de que se trate de un sujeto nacional o extranjero. No obstante, se deben cumplir una serie de requisitos. En caso contrario, la persona física estará eximida de presentar la declaración de la Renta.

Los requisitos más comunes son los siguientes:

  • Rendimientos de trabajo personales a través de un solo pagador inferiores o iguales a 22.000 euros anuales.
  • Rendimientos de trabajo personales a través de varios pagadores cuya cuantía conjunta no supere los 1.500 euros.
  • Cuando los rendimientos de capital mobiliario y ganancias no superen los 1.600 euros anuales.
  • Cuando los rendimientos inmobiliarios estén por debajo de los 1.000 euros anuales.

Sanciones

En el caso de no presentar la declaración de la Renta o hacerlo fuera de plazo, la Administración impondrá una serie de sanciones en función de su gravedad.

De la misma manera, también se penalizará el incumplimiento del importe a abonar a Hacienda mediante recargos que aumentarán a medida que el deudor se demore en el pago. 

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