Infracción tributaria: principales tipos y sanciones

Tanto las personas físicas como jurídicas tienen la obligación de tributar. Sin embargo, algunas de estas personas pueden incurrir en delito de manera voluntaria, con premeditación, negligencia u omisión. A esto se denomina infracción tributaria. En esta entrada del glosario veremos qué se considera como tal y las sanciones que acarrea.

Quién puede cometer la infracción

El artículo 181 de la Ley General Tributaria define como sujetos infractores a las siguientes personas físicas y jurídicas:

  • Contribuyentes y sustitutos de contribuyentes.
  • Retenedores y obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  • La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal.
  • Entidades obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
  • El representante legal de sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.

A su vez, el artículo 179 de la misma Ley especifica a las personas físicas y jurídicas que carecen de responsabilidad tributaria:

 

  • Quienes no tengan capacidad de obrar en el orden tributario.
  • Quienes no puedan tributar por causas de fuerza mayor.
  • Aquellos afectados por una decisión colectiva o ausencia en el momento de tal decisión.
  • Aquellos que hayan puesto la diligencia necesaria para cumplir sus obligaciones tributarias.
  • Aquellos afectados por problemas técnicos derivados de los programas informáticos de la Administración Tributaria.
  • Quienes regularicen su situación tributaria de forma voluntaria previo al requerimiento administrativo correspondiente.

Qué se considera infracción tributaria

Los siguientes puntos definen el concepto de infracción tributaria que está tipificada como punible por parte de la Ley:

 

  • No presentar las declaraciones fiscales, como el IVA trimestral o los diferentes modelos.
  • Presentar declaraciones con importes falsos o actividades no realizadas.
  • Omitir información tributaria relevante en las declaraciones.
  • Manipulación de los libros contables.
  • Presentación de documentos falsos como facturas.
  • Emplear personas o entidades que oculten la identidad del sujeto infractor.

Infracción tributaria

Tipos y sanciones tributarias

La Ley, no obstante, categoriza de diversas maneras las infracciones tributarias, en función de su consideración o cuantía. De la misma manera, el castigo que se aplica tiene diferentes grados por los mismos motivos. No obstante, en algunos casos, si el sujeto infractor regulariza su situación antes de la presentación administrativa, la Ley no aplicará el castigo correspondiente.

a) No ingresar la deuda tributaria de una autoliquidación.

 

-Se considera leve si la cuantía es inferior a 3.000€ o supere este importe sin la existencia de ocultación. La sanción correspondiente es una multa proporcional del 50%.

-Se considera grave si la cuantía es superior a 3.000€ con ocultación, cuando se hayan empleado documentos falsos (facturas, justificantes,…), la incidencia de llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción o no haber ingresado cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos por debajo del 50% de la base de la sanción. En estos supuestos, la multa oscilará entre el 50% y 100% según la cantidad de infracciones en las que la persona haya incurrido hasta la fecha.

 

-Se considera muy grave cuando se hayan empleado medios fraudulentos o las cantidades que no se han ingresado superen el 50% de la base de la sanción. La sanción, en este caso, supondrá una multa de entre el 100% y el 150% según los mismos criterios del punto anterior.

 

Las mismas sanciones se aplican para los casos b) y c)

 

b) No presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para las liquidaciones.

 

c) Obtención indebida de devoluciones.

 

d) Solicitación indebida de devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

 

-Se considera grave la solicitud indebida de devoluciones. La sanción consistirá en la cantidad solicitada con un 15% de multa añadido.

 

-Se considera grave la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales. En este caso, la multa será de 300€.

 

e) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.

 

-Se considera grave. Si se trata de partidas a compensar o deducir de la base imponible, la sanción consistirá en las cantidades afectadas con una multa del 15% sobre dicho importe. En el caso de partidas a compensar o deducir, la multa será del 50%.

 

f) No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico por no comunicar el domicilio fiscal o incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

 

-Se considera leve y la multa será, según las circunstancias, de 100€ hasta 20.000€. 

 

g) Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

 

-Se considera grave y la multa variará en función de las características de la infracción. 

 

h) Incumplir obligaciones contables y registrables.

 

-Se considera grave y la multa está fijada en 150€,  pudiendo ascender hasta 600€ por ejercicio. 

 

i) Incumplir obligaciones de facturación o documentación.

 

-Se considera grave el incumplimiento citado y la falta de documentación. En estos supuestos, la multa será de1% sobre el importe de las facturas y un 2% por la no conservación, a la que se pueden añadir 300€ por cada operación no guardada.

 

-Se considera muy grave la facturación falsa o con datos falsos. La sanción, en este caso, consistirá en una multa de un 75% proporcional.

 

j) Incumplir las obligaciones relativas al uso del NIF y otros números y códigos.

 

-Se considera leve el incumplimiento de los deberes relacionados con el NIF y otros números o códigos. La multa correspondiente es de 150€.

 

-Se considera grave el incumplimiento de los deberes que incumben a entidades de crédito con el NIF. La multa supondrá un 5% proporcional con un mínimo de 1.000€.

 

-Se considera muy grave proporcionar datos falsos con NIF. La sanción, en este caso, consistirá en una multa de 30.000€.

 

k) Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

 

Se considera grave y la multa oscilará entre los 150€ y 400.000€, en función del tipo de delito, reiteración o problemas causados por el infractor.

 

l) Incumplimiento del deber de sigilo

 

-Se considera grave y se sanciona con una multa  de 300€ por cada dato referido a una misma persona o entidad. 

 

m) Incumplimiento de comunicación correcta de datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

 

-Se considera leve si el perceptor tiene que presentar autoliquidación. La multa correspondiente es de un 35% proporcional.

 

-Se considera grave si el perceptor no tiene que presentar autoliquidación. La multa supondrá un 150% proporcional.

 

n) No entregar el certificado de retenciones   o ingresos a cuenta

 

-Se considera leve  y la multa es fija: 150€